sábado, 24 de mayo de 2014

GOBIERNO NACIONAL ACABARIA CON 2.500 EMPLEOS AL TERMINAR CONTRATOS LABORALES SINDICLES QUE HAY EN EL PAÍS.



GOBIERNO NACIONAL ACABARIA CON 2.500 EMPLEOS AL TERMINAR CONTRATOS LABORALES SINDICLES QUE HAY EN EL PAÍS.
Popayán.. El presidente Nacional de la UTEN, Alex Iván Ortiz, denun ció la jugada que prentende cometer el gobierno navcional contra los trabajadores vinculados a través de contratos laborales sindicales en Colombia. Ante las intervenciones de la Andy, Fenalco y la Uten se logró parar la firmar del decreto que daba por terminado los contratos laborales sibndicales por parte del Ministro de Trabajo Rafael Pardo Rueda, este viernes 23 de mayo de 2.014. El dirigente sindical afirmó que esto es muy grave porque cerca 2.500 trabajadores quedarian sin trabajo, mientras que presidente Santos viene anunciando en su campaña reeleccionista ha generado gran de empleos y es todo lo contrario cuando pretende es acabarlos.

ASUNTOS JURIDICOS DE LA ANDI PREOCUPADOS POR TERMINACIÓN DE CONTRATOS LABORALES POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL.
Popayán .. En un comunicado dirigido al sector trabajdor y a la opinión pública del país, la ANDI, señala que por considerarlo de su interés, me permito informar brevemente sobre unos puntos en materia laboral que la Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales atiende en la actualidad. El Decreto 2798 de 2013, sobre modalidades de vinculación; En vista de las dudas y dificultades generadas por el Decreto 2798 de 2013, que reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 en lo que respecta con las formas de vinculación diferentes a la contratación laboral directa, la ANDI planteó ante la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales la más que conveniencia de derogar dicho Decreto. La propuesta de la ANDI fue acogida por los sindicatos y gremios que forman parte de la Comisión, por lo que el Gobierno manifestó que acogerá este acuerdo. El cual acabaría los contratos laborales sindicales en el país y que sería lantamentable para los trabajadores que pestan servicios en entidades públicas y privadas.   

COMUNICADO DE LA ANDI
Apreciados afiliados: Por considerarlo de su interés, me permito informar brevemente sobre unos puntos en materia laboral que la Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales atiende en la actualidad. Decreto 2798 de 2013, sobre modalidades de vinculación En vista de las dudas y dificultades generadas por el Decreto 2798 de 2013, que reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 en lo que respecta con las formas de vinculación diferentes a la contratación laboral directa, la ANDI planteó ante la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales la más que conveniencia de derogar dicho Decreto. La propuesta de la ANDI fue acogida por los sindicatos y gremios que forman parte de la Comisión, por lo que el Gobierno manifestó que acogerá este acuerdo. Actividad misional permanente. El pasado 20 de mayo, la ANDI realizó una reunión en la que estuvieron presentes, entre otros, la Directora y la Subdirectora de Inspección Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo, varios directores territoriales de dicho Ministerio y empresas afiliadas, con el propósito de analizar puntos relativos a las visitas de inspección. Durante la reunión surgió una pregunta sobre los criterios que tiene el Ministerio para definir cuando hay actividad misional permanente. En vista de que los funcionarios del Ministerio manifestaron que había unos criterios definidos en esta materia, la ANDI elevó un derecho de petición para que le informaran sobre los mismos. Tan pronto recibamos la respuesta, procederemos a informarles. Proyecto de decreto sobre graduación de multas y procedimiento para imponer unas sanciones ANDI envió al Ministerio del Trabajo unas observaciones preliminares sobre el proyecto de decreto de graduación de multas y procedimiento para imponer unas sanciones; proyecto que fue publicado el 21 de mayo para comentarios del público hasta el 23 de mayo. La ANDI, primero, solicitó más tiempo para hacer observaciones, en vista de la complejidad de la materia. Segundo, señaló varios aspectos que cree exceden la facultad reglamentaria del Gobierno. Finalmente, advirtió de la inconveniencia de expedir el decreto en el corto plazo y sin haberlo discutido suficientemente. aechavarria@andi.com.co
Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales
 
Mayo 22 de 2014
Proyecto de intermediación laboral El Ministerio del Trabajo también publicó en su página web para comentarios un proyecto de decreto sobre intermediación laboral, esto es, una reglamentación del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010. Este proyecto de decreto tiene un plazo mayor para enviar comentarios; plazo que vence el próximo 9 de junio. En consecuencia, mucho agradeceremos que nos envíen sus comentarios al correo electrónico:  jmanrique@andi.com.co En principio, la ANDI estima que este proyecto de decreto también requiere de una revisión integral, porque su texto es muy confuso y da lugar a todo tipo de interpretaciones, incluso contrarias a disposiciones superiores.
Cordialmente,
ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA
Vicepresidente de Asuntos Jurídicos Sociales

 COMUNICADO UTEN NACIONAL
ALERTA¡¡¡ ALERTA¡¡¡ ALERTA¡¡¡
CAMINA FIRMA DE DECRETO REGLAMENTARIO, QUE ELIMINA ESTABILIDAD LABORAL Y EL BIENESTAR PARA NUESTRAS FAMILIAS
Reiteramos que no entendemos como algunos directivos de la Seccional Popayán, apoyan las intenciones reeleccionistas del actual Gobierno, cuando están claras sus intenciones de acabar con la estabilidad laboral de más de 1380 familias en el Cauca y amazonas, que decir a nivel nacional, los trabajadores y empresarios de la industria Textil, Bananera, de la Palma, Minero Energético, sector salud, colocando en peligro más de 130.000 empleos directos, con las garantías de ley y en condiciones dignas, empleos que quedarán en manos de los intermediarios y agencias temporales de empleo que dice el Señor Santos combatir. Una vez hecho un análisis detallado de las consecuencias de esta nueva arremetida, contra el derecho de asociación, contratación y negociación colectiva, estaremos enviando nuestras apreciaciones: La ley 1420 y su decreto reglamentario 2798, eliminaron las cooperativas de trabajo asociado y prohibieron la tercerización descarada en Colombia, hoy el Gobierno Santos, pretende negar el derecho de asociación, contratación y negociación colectiva a través de la figura del contrato colectivo laboral, asimilándolo a la tercerización, cuando en reiteradas sentencias La Corte Constitucional ha definido que el contrato colectivo sindical es un contrato laboral de trabajo y se rige por lo dispuesto en el código sustantivo de trabajo. La única manera de consolidar nuestra política y dar certeza jurídica a los empresarios y trabajadores, es evitando la reelección de quien tanto daño nos ha hecho en estos cuatro años. "Mas de 1380 empleos directos en peligro en Cauca y mazonas. 130 mil empleos quedarían en manos de las Agencias Temporales o Subcontratistas.

Mayo 23 de 2014
DIRECTIVOS DE UTEN POPAYAN, QUE TIENEN QUE DECIR ANTE ESTE NUEVO ATROPELLO DEL GOBIERNO SANTOS.
¿SABIAN ALGO, DESDE CUANDO?
Evitemos que esto siga sucediendo, afiliados ustedes tienen hoy bajo su decisión el futuro de nuestra organización.
Afiliados, en el día de hoy hemos recibido proyecto del decreto que reglamenta el artículo 63 de la ley 1429 de 2010 y deroga el decreto reglamentario 2798 de 2013, por medio del cual el Gobierno Nacional desconociendo la normatividad laboral vigente (Código Sustantivo de Trabajo Artículos: 482,483 y 484 ), y su decreto reglamentario 1429 de 2010, pretende a través de un plumazo y sin hacer las consultas previas con los Lideres que impulsamos la POLITICA DEL SINDICALISMO ALTERNATIVO HACIA UN NUEVO ESQUEMA EMPRESARIAL, eliminar en forma arbitraria la figura jurídica del CONTRATO COLECTIVO LABORAL.

DECRETO  DEL GOBIERNO NACIONAL   

MINISTERIO DEL TRABAJO  REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2014
( )

Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y se deroga el Decreto 2798 de 2013. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de las facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y CONSIDERANDO Que el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, con el fin de lograr la formalización laboral, dispone que el personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral. Que además de la mencionada limitación la Ley 1429 de 2010 dispone que tampoco se podrá vincular al personal requerido a través de otras modalidades de vinculación que afecten los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en los principios y normas laborales vigentes. Que el Ministerio del Trabajo en desarrollo de su función de Inspección, Vigilancia y Control y en desarrollo del mandato establecido en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, debe prevenir y sancionar el uso de todas modalidades de vinculación contractual, social o corporativa, que afecten los derechos laborales constitucionales, legales, prestacionales y extra legales, de carácter individual o colectivo, incluyendo los de asociación sindical, negociación colectiva y el derecho de huelga. Que se hace necesario precisar las modalidades de vinculación mencionadas a las cuales hace referencia el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, con el fin de hacer eficaz la función de Inspección Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones se hace necesario derogar el Decreto 2798 de 2013. En mérito de lo anteriormente expuesto.
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Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y se deroga el Decreto
2798 de 2013”
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DECRETA Artículo 1.- El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes, no podrá estar vinculado bajo ninguna modalidad contractual, social o corporativa, que afecte los derechos laborales constitucionales, legales y extra legales, prestacionales, de carácter individual o los colectivos, incluyendo los de asociación sindical, negociación colectiva y el derecho de huelga. Las modalidades a que se hace referencia incluyen las Sociedades - incluyendo las Sociedades Anónimas (S.A.) y las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.)- Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Servicios de Colaboración o Manejo de Recurso Humano, Empresas de Servicios Temporales, Personas Naturales y los Contratos Sindicales. Artículo 2.- Para los efectos de los incisos 1º y 3º del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, se entienden por actividades o funciones misionales permanentes aquellas directamente relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la institución y/o empresa pública y/o privada. En las actuaciones administrativas adelantadas por el Ministerio del Trabajo en ejercicio de sus competencias, para determinar las actividades misionales permanentes, se tendrán en cuenta los elementos objetivos que indiquen que estas son esenciales, necesarias, inherentes, consustanciales o sin cuya ejecución se afectaría la producción de los bienes o servicios característicos de la institución y/o empresa pública y/o privada que es objeto de la actuación administrativa. Artículo 3.- Para los efectos de este Decreto se entiende que: Las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas que contratan son todas aquellas que se benefician de los servicios contratados directa o indirectamente. Las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas contratadas son todas aquellas que suministran los servicios a las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas que las contratan directa o indirectamente. Las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas que contratan y las contratadas incluyen las Sociedades - incluyendo las S.A. y S.A.S - Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Servicios de Colaboración o Manejo de Recurso Humano, Empresas de Servicios Temporales, Personas Naturales, Sindicatos o cualquier otra modalidad de vinculación contractual, social o corporativa. Artículo 4.- En las actuaciones administrativas adelantadas por el Ministerio del Trabajo, para los efectos de los incisos 1o y 3 o del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, se impondrán las sanciones legales en las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas que contratan y en las contratadas cuando se constate, en forma objetiva, uno o varios de los siguientes elementos o circunstancias en relación con la institución y/o empresa pública y/o privada contratada, directa o indirectamente:
DECRETO DE 2014 Página 3 de 5
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y se deroga el Decreto
2798 de 2013”
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a. Desarrollar actividades misionales permanentes de la institución y/o empresa pública y/o privada que contrata. b. Suministrar trabajadores para la prestación de servicios a la institución y/o empresa pública y/o privada que contrata. c. No ejercer subordinación jurídica laboral con sus trabajadores, incluyendo la potestad reglamentaria y disciplinaria frente al trabajador contratado y la potestad instructiva para la ejecución de la labor en circunstancias de tiempo, modo y lugar. d. Condicionar la vinculación laboral de los trabajadores a la contratación a través de un tercero. e. No tener independencia financiera y tener vinculación económica con la institución y/o empresa pública y/o privada que contrata. f. No tener solidez económica suficiente para garantizar el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores. g. No tener la propiedad y autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten. h. Fraccionar o dividir a grupos de trabajadores asociados o en proceso de asociarse en una organización sindical, mediante su vinculación en una o varias instituciones y/o empresas públicas y/o privadas contratadas. i. Crear diferencias, que violen el derecho a la igualdad laboral entre los trabajadores de la institución y/o empresa pública y/o privada que contrata y los trabajadores de la institución y/o empresa pública y/o privada contratada. j. Incurrir en otras conductas que afecten los derechos laborales constitucionales, legales, prestacionales y extra legales, de carácter individual o colectivo, incluyendo los de la asociación sindical, negociación colectiva y el derecho de huelga. Artículo 5.- Si en las actuaciones administrativas que adelante el Ministerio del Trabajo y en desarrollo del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, se concluye que existen los elementos que configuran el contrato de trabajo realidad, el funcionario competente deberá así advertirlo en el correspondiente acto administrativo. La omisión de esta obligación constituye falta disciplinaria y se aplicarán las sanciones previstas en el Código Único Disciplinario. Artículo 6.- En todos los casos en que las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas utilicen modalidades de vinculación permitidas por la ley - diferentes a la contratación laboral directa - se tendrán en cuenta las siguientes previsiones legales: 1. La aplicación preferente de las normas sobre Unidad de Empresa. 2. La aplicación de las normas sobre responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales. 3. La constitución de garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración, salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores. Artículo 7.- Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de su función de inspección, vigilancia y control, iniciarán de oficio las actuaciones administrativas correspondientes a las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas, en los casos regulados en este Decreto, con el fin de verificar el cumplimiento a los derechos laborales constitucionales, legales, prestacionales y extra legales.
DECRETO DE 2014 Página 4 de 5
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y se deroga el Decreto
2798 de 2013”
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Artículo 8.- A las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas que incurran en las prácticas mencionadas en los artículos 1 o 4 de este Decreto, se les impondrán sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) SMMLV, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013, según el número total de trabajadores directos e indirectos de la institución y/o empresa pública y/o privada sancionada, con base en los siguientes parámetros: Número total de trabajadores directos e indirectos Valor multa en SMMLV De 1 a 5 De 1 hasta 999 De 6 a 25 De 1.000 hasta 2.500 De 26 a 100 De 2.501 hasta 3.000 De 101 a 400 De 3.001 hasta 4.000 De 401 en adelante De 4.001 hasta 5.000 En caso de reincidencia de las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas que contratan se aplicará en todo caso la multa máxima. A los servidores públicos que incurran en violación de lo dispuesto en el presente Decreto, en especial de lo consagrado en el artículo 5o del mismo, incurrirán en falta grave y se les aplicarán las sanciones previstas en el Código Único Disciplinario. Parágrafo 1.- El Ministerio del Trabajo expedirá mediante acto administrativo los criterios y parámetros de graduación y dosificación de las sanciones dentro de los rangos previstos en este Decreto. Artículo 9.- La reducción de las sanciones impuestas por el Ministerio del Trabajo, a que hace referencia el artículo 16-2 de la Ley 1610 de 2013, se aplicará en forma proporcional al porcentaje de trabajadores afectados que las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas sujetas a la sanción vinculen a sus plantas en forma directa, mediante contratos de trabajo escritos que cumplan el principio constitucional de estabilidad en el empleo, en un máximo de veinte por ciento (20%) de su valor por cada año que se mantenga la relación laboral directa y hasta el cien por ciento (100%) de condonación de la misma luego del quinto año de la vinculación. Artículo 10.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2798 de 2013.
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Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y se deroga el Decreto
2798 de 2013”
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.,
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
RAFAEL PARDO RUEDA

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